Prevención de lavado de activos de origen ilícito y financiación del terrorismo.

Prevención de lavado de activos de origen ilícito y financiación del terrorismo.

A partir de la sanción de la ley 25.246 de Encubrimiento de Lavado de Activos de Origen Delictivo y sus modificatorias, reglamentada específicamente mediante la Resolución UIF 126/2023 las aseguradoras son sujetos obligados a recabar información del cliente y de sus operaciones, e informar cualquier operación sospechosa que el mismo realice. Se entiende por operación sospechosa a aquella transacción que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad, y de la experiencia e idoneidad de los funcionarios de los sujetos obligados, resulten inusuales, sin justificación económica o de complejidad inusitada o injustificada, ya sean realizadas en forma aislada o reiterada. Es por ello que le hacemos saber que los pedidos de información y documentación que le efectuamos devienen del imperio legal que reglamentación del concepto “conozca al cliente”.

Links de interés

o Unidad de Información Financiera: https://www.argentina.gob.ar/uif/uif
o Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI): http://www.fatf-gafi.org
o Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD): http://www.gafisud.info
o El listado actualizado de Países No Cooperativos puede ser consultado en el sitio web del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI): http://www.fatf-gafi.org