Seguro de Obligaciones
Patronales

En complemento de la cobertura de ART, existe una serie de indemnizaciones que los empleadores deben afrontar en caso de fallecimiento o incapacidad de un empleado. Nuestras soluciones de protección brindan la más completa cobertura ante estos imprevistos.


Seguro de Obligaciones
Patronales

En complemento de la cobertura de ART, existe una serie de indemnizaciones que los empleadores deben afrontar en caso de fallecimiento o incapacidad de un empleado. Nuestras soluciones de protección brindan la más completa cobertura ante estos imprevistos.

Alternativas de coberturas obligatorias para el personal:
  • Seguro de Vida Obligatorio
    Seguro obligatorio que deben asumir todos los empleadores, establecido por la ley 1567/74 para cubrir a todos los empleados en relación de dependencia.
    La suma asegurada es establecida por ley y se reajusta anualmente.
    El costo es fijo para todos por igual y cubre exclusivamente el fallecimiento por cualquier causa.
  • Seguro Colectivo de Vida Ley de Contrato de Trabajo
    Esta cobertura ha sido establecida en el artículo 249 de la Ley de Contrato de Trabajo-. Se efectiviza con la indemnización que el empleador debe pagar al empleado o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento o por su incapacidad total y permanente. Las sumas a integrar se definen en base a la antigüedad y al salario del empleado. En caso de fallecimiento, se indemniza con el equivalente a medio sueldo por cada año de antigüedad. Mientras que en caso de incapacidad, se indemniza con el equivalente a 1 sueldo por cada año de antigüedad.
    Esta cobertura permite afrontar la obligación del empleador, sin comprometer la situación económica financiera de la empresa.
  • Seguro Colectivo de Vida Convenio Mercantil
    Corresponde al seguro obligatorio para todos los empleados pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo Mercantil (CCT N° 130/75). Tiene como cobertura básica el fallecimiento y la invalidez total y permanente por enfermedad o accidente. Los capitales a asegurar son definidos por el Gremio y se actualizan regularmente.
    El Empleador podrá retener del sueldo mensual de cada empleado el equivalente a 1/3 del costo del seguro y deberá asumir los 2/3 restantes.

Consultá sobre las características de esta cobertura a tu Productor Asesor o al 0810-222-COLÓN (26566)

Alcance y límites del producto:
Las coberturas se encuentran sujetas a las condiciones de la póliza. Los costos y coberturas varían en función del producto contratado.